fumar es un placer...(Ley antitabaco en Chile) Parte I
0 Comments Published by Marcel Pommiez on 17.8.06 at 4:36 a. m..1) En Chile se hace una Ley para todo y, como siempre están incompletas, se modifican o sacan otras que reemplacen la anterior. Señores... ¡menos burocracia!
2) No restringir las libertades personales.
4) Que sean efectivas y no efectistas.
5) El derecho y deber de los padres a educar a los hijos a su pinta.
Veamos los principales aspectos de esta ley, que comienzó a regir el lunes 14 de agosto y que ni siquiera tiene el reglamento hecho... Nadie sabe quien va a fiscalizar, como se probará la falta, etcétera.
Dicen que es en defensa de la salud de quienes no fuman (perfecto), en defensa de los que sí lo hacen... ¿por qué el Estado tiene que hacer un "incentivo negativo" para que yo no fume? Además se establece que a la industria se le permite seguir vendiendo un producto nocivo. Pero el alcohol no es nocivo? ¿El smog tampoco?
La venta sólo se prohíbe a menores de 18 años y en negocios ubicados a 100 metros de los colegios. ¡Bien! Pero 100 metros es irrisorio porque basta con restringir la venta a menores de 18 años y hacer cumplir la Ley... así daría lo mismo que vendieran cigarrillos adentro de los colegios. Si venden a 101 metros del Colegio... ¿Los menores no comprará? Además según el Art. 3 indica que se prohibe a las empresas distribuidoras regalar tabaco a los menores de 16 años...
Si trabaja en una oficina solo, podrá fumar en ella siempre y cuando tenga ventana, ventilación adecuada y un aviso en la puerta que diga que es "zona de fumador". Ahora si que sí! ¿Y si me quiero encerrar en MI oficina PRIVADA sin ventanas a fumar? Aquí el Estado está restringiendo mis libertades, además quién me fiscalizará???? ¿Mi secretaria llamará a "alguien" para que me pase el parte? A los 10 minutos pago los 15 mil pesos y la P.L.R que le llega! (seamos honestos y objetivos)
Se hizo una excepción y tanto discotecas como cabarets permitirán el consumo, pues son lugares para mayores de 18 años. ¿Y si llevo a mi hijo de 17 años a bailar? (recuerden que los menores pueden ingresar a lugares para mayores de 18 años acompañados de un adulto responsable. En un mall no se podrá fumar, excepto si tiene zonas para fumadores, de tipo hermético. Lo mismo ocurre en los restoranes o bares de más 100 metros, que deberán tener áreas especiales. Los de menos de 100 metros deberán autodenominarse "para fumadores" o "no fumadores". O sea, esto ya rige hace muuucho tiempo y, el 97% de los restauranes son "áreas comunes", ahora serán "para fumadores" como siempre ha sido...
El área para fumar no será mayor del 40% del espacio y no podrán entrar menores de 18 años. ¿Si? ¿Quién me va a impedir que ingrese con mi hija de 16? es decir, si quiero pasarlo bien con mi mujer, y esto incluye bajativo y cigarrillos, NO llevo a los niños, o sea desincentiva el salir en familia.
No podrás fumar por ningún motivo en colegios, medios de transporte o ascensores. (nada nuevo) En otros recintos como empresas, universidades, sólo se podrá hacer en áreas especiales herméticas o los patios. Me imagino previo a un examen en la U sin fumar... (JA) Recuerden que los académicos no podrán hacerlo ni en la sala de profesores.
Toda la publicidad de cigarrillos se elimina, en principio, 18 meses después de aprobada la ley. Los carteles callejeros, concursos donde se regalan reproductores de MP3, avisos en medios de comunicación o internet están prohibidos. También a 300 metros de colegios. Sólo podrá haber publicidad de 2 metros cuadrados al interior de los puntos de venta. Incoherencia!
Según la Ley, se venden a más de 100 metros pero ¿no se publicita a menos de 300? Tendrán que vociferar el producto en la puerta o entregar volantes indicando: "cigarrillos a 200 metros".
Tal como en muchos países, en Chile podrían tener fotos o textos. Ocuparán el 40% de cada cara principal de la cajetilla con mensajes del estilo "Fumar mata"; "Fumar te deja impotente" o "Fumar daña al feto" los que cambiarán una vez al año. Pero... "¿fumar mata o deja impotente?" Eso es publicidad engañosa, porque puede matar o puede dejar impotente... O sea esta ley llama a contravenir la ley del consumidor.
Siguiendo con el sentido publicitario, no se podrán exhibir comerciales alusivos al tabaco en eventos deportivos, artísticos, culturales y sus transmisiones de televisión (como si sobraran auspicios en dichas ramas). En televisión, sólo se admitirá publicidad del tabaco a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, “respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad”.
Quien viole la norma, se expone a multas que van de $15 mil a $61 mil. No obstante, para los locales sin áreas separadas van de $1,5 millón a $7,5 millones o $15 millones por violar normas de publicidad. Bien!
La denominación ligth o suave desaparece, pues todos los cigarrillos hacen daño. Por eso Kent está acostumbrando a sus clientes a la denominación 8, 4, 1...
El Ministerio de Salud tendrá facultad no sólo para exigir a la industria el detalle del contenido del producto, sino que incluso puede establecer que reduzca algunos componentes. Siempre la ha tenido.
Interrogantes Básicas:
- ¿Quién fiscalizará? ¿Carabineros perseguirá fumadores en vez de delincuentes?.
- ¿Qué pasará con los pequeños comerciantes que viven de la venta de tabaco?
- ¿Disminuirá el consumo de tabaco en el país?
Me van a pillar fumando??????? El día del P....! Dedíquense a legislar bien y no por salir en la tele, no puede regir una Ley sin reglamento, no pueden sacar Carabineros de las funciones básicas policiales, entréguente facultades legales a los inspectores del Servicio de Salud ya que éstos no tienen jurisdicción sobre las personas y los Municipales menos!
0 Responses to “fumar es un placer...(Ley antitabaco en Chile) Parte I”