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LEY DE TABACO EN CHILE... Parte II

¿Sabias que para los restaurantes la Ley entra en vigencia en mayo del próximo año?

Siguiendo con mi tesis de que la Ley 20.105 está mal hecha en forma y fondo...


Artículo 11.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.

b) establecimientos de educación superior, públicos y privados;e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre;f) gimnasios y recintos deportivos; ¿Y los recitales en un estadio? Incluso el Senador y Presidente de la Comisión Salud, Mariano Ruiz Esquide dijo que en los estadios abiertos (o sea todos) SI se puede fumar ¿?


O sea que el arreglin para que los Estatales fumen en sus oficinas privadas está amarrado, esto incluye a los parlamentarios, pero en las oficinas privadas de el gerente del Cine, del arrendador de un gimnasio y otros NO podrán! NO SEAN FRESCOS


Artículo 16.- 12) Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda, a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños, directores o administradores de los establecimientos y lugares regulados en la presente ley, o sus delegados, podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de identidad." ¿Control de identidad realizado por particulares?

Las Leyes están hechas para romperse... Con respecto a la prohibición de fumar en un gimnasio, les puedo contar que con algunos amigos arrendamos uno para jugar... Estábamos por empezar el partido y yo fumaba dentro del recinto, en eso, entró un Inspector Municipal y me pidió la cédula de identidad. Yo, rápidamente le dije que no porque no tiene facultades para controlarme, al insistir, le dije que estaba en un recinto privado y, que si no salía, llamaría a Carabineros. Salió y él regreso con los pacos... Entonces el cabo a cargo me pidió identificación y me dijo que me citaría al Juzgado de Policía Local. Bueno le dije pero ¿quién me acusa? Si el Municipal NO es Ministro de Fe y yo tenía 9 testigos!

El peso del probatorio... PLOP!!!!!

Arreglen esa LEY...

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